Alberto Ortiz.
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ADEA

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Juzgado suspende expulsión del fiscal de ADEA, Alberto Ortiz

Ordenó medida cautelar contra las decisiones adoptadas en la Asamblea General, el 22 de julio de 2025.

El Juez Primero Civil del Circuito de Barranquilla, Norberto García, a través de auto proferido el pasado viernes 7 de noviembre de 2025, procedió a decretar en favor de Alberto Ortiz Saldarriaga, "medida cautelar de suspensión provisional de los efectos (…) de las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Delegados de la Asociación de Educadores del Atlántico -ADEA, consignadas en la Resolución No. 001 del 22 de julio de 2025".

La decisión judicial fue adoptada de conformidad con el inciso 2 del artículo 382 de la ley 1564 de julio 12 de 2012 y términos reales deja sin efectos la decisión de expulsión del Fiscal legítimamente elegido por las bases del magisterio del Atlántico.

"Como se recordará, tras un cuestionado acto de injerencia de la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo al reconocer con dos meses de extemporaneidad a 5 de 11 directivos sindicales como dirección del sindicato, los directivos minoritarios procedieron a convocar a una Asamblea General de delegados para tramitar, en una inexistente segunda instancia, la expulsión de Ortiz Saldarriaga", indicó Ortiz.

"En la decisión de expulsión, finalmente adoptada, no se tuvo en consideración que la Resolución de expulsión de primera instancia producida en el seno de la Junta Directiva el 24 de julio del año anterior, había sido revocada en junio 27 de 2025 a través de la Resolución 004 adoptada también en Junta Directiva de naturaleza ordinaria", agregó.

Según Ortiz, los delegados, quienes para tomar la decisión no tuvieron el tiempo suficiente para estudiar el expediente y tampoco posibilitaron el derecho de defensa y de respeto al debido proceso del afectado, "obviaron también en su momento lo dispuesto por el artículo 398 del Código Sustantivo del Trabajo, que sitúa la potestad sancionatoria no en un órgano o poder constituido sino en la Asamblea General de Afiliados (órgano o poder constituyente)".

"Del mismo modo, con la imposición de la sanción, los delegados también violentaron o pasaron por alto el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, norma que preceptúa que no pueden ejercerse sanciones disciplinarias contra quienes habiéndose elegido democráticamente no hubiesen sido previamente objeto de una condena penal", aseguró.

"Pese a que en respuestas de tutela los 5 directivos afirman que los delegados fueron debidamente informados por ellos de que al momento de sancionar había desaparecido de la vida jurídica, por revocatoria, la resolución de sanción de primera instancia será a las autoridades a las que les corresponda determinar si esto ocurrió así o si por el contrario fueron inducidos mediante el engaño a errores inadmisibles y sancionables para los servidores público", añadió..

Aunque Alberto Ortiz calificó como una primera victoria jurídica y un avance, la decisión del juzgado que estudia demanda de impugnación de actos, se mostró tranquilo y aseguró "estar dispuesto, aún en el evento de decisiones adversas, a llevar su caso si fuera necesario, y agotados los mecanismos de defensa en el orden interno, hasta la Comisión interamericana de Derechos Humanos".

"Ortiz además recordó que la tutela inicialmente fallada improcedente por este mismo caso fue objeto de un incidente de nulidad en segunda instancia y advirtió que en Fiscalía cursan dos procesos importantes por los punibles de prevaricato y fraude procesal en los que en cualquier momento también se estarán generando noticias", finalizó.

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